Proyecto de Real Decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre piensos medicamentosos

El pasado 25 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de real decreto por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento Europeo (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos. Según el artículo 3 de dicho reglamento, se define «pienso medicamentoso» como pienso listo para alimentar directamente a los animales sin más transformación, consistente en una mezcla homogénea de uno o varios medicamentos veterinarios o productos intermedios con materias primas para piensos o pienso compuesto. Esta norma, propuesta por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto a otros tres ministerios, crea el marco normativo nacional que facilitará el cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de la Unión Europea que será de aplicación a partir del 28 de enero de  2022. La nueva norma incluye disposiciones nacionales entre las que destaca el establecimiento de criterios de aceptabilidad para la homogénea distribución de los medicamentos veterinarios en el pienso así como los niveles máximos de contaminación cruzada permitidos.  El texto regula también cuestiones como las condiciones necesarias para la autorización de establecimientos, el tratamiento de los productos no utilizados y otras ligadas a la comercialización de piensos medicamentosos destinados a la exportación a países terceros.

Por otra parte, la nueva normativa europea en materia de medicamentos veterinarios (Reglamento (UE) 2019/6) y piensos medicamentosos (Reglamento (UE) 2019/4), aplicables a partir del 28 de enero de 2022 establecen una amplia gama de medidas concretas para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y promover un uso prudente y responsable de los antimicrobianos, siguiendo el enfoque de «Una sola salud» (“One Health”) mediante medidas sobre la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente. En lo que respecta a los piensos medicamentosos, las medidas recogidas en la normativa europea (Reglamento (UE) 2019/4) destinadas a fomentar un uso prudente y responsable de los antimicrobianos incluyen:

  • La prohibición del uso profiláctico de antibióticos a través de piensos medicamentosos; la profilaxis con antimicrobianos solo se permite en casos excepcionales, y aplicándola a un animal determinado cuando el riesgo de infección sea muy elevado y las consecuencias graves.
  • Restricciones sobre el uso metafiláctico de antimicrobianos: solo permitido cuando el riesgo de propagación de una infección en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas.
  • Una prohibición reforzada del uso de antimicrobianos en los piensos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento (además de la prohibición de 2006 del uso de antibióticos como promotores del crecimiento).
  • Regula las condiciones para la prescripción (artículo 16) entre las que destacan las siguientes:
    • Las prescripciones veterinarias para los piensos medicamentosos se expedirán únicamente previo examen clínico u otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario y solo para una enfermedad diagnosticada.
    • Se establece la información que debe incluirse en la prescripción veterinaria para el pienso medicamentoso.
    • El veterinario no podrá prescribir piensos medicamentosos con más de un medicamento veterinario que contenga antimicrobianos.
    • Deberá hacerse una prescripción para cada tratamiento (salvo en mascotas).
    • La prescripción de pienso medicamentoso con antibióticos para animales productores de alimentos tendrá una validez (desde fecha de emisión a fecha de fabricación) de 5 días.

El pienso medicamentoso es una de las vías orales de administración de medicamentos veterinarios que ha demostrado ser de gran utilidad para luchar contra patologías que afectan a grupos de animales que requieren ser tratados de forma simultánea y uniforme. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 107 de Reglamento (UE) 2019/6 de medicamentos veterinarios, los medicamentos antimicrobianos (también los administrados vía pienso) no se utilizarán de forma rutinaria ni para compensar una falta de higiene, una cría de animales inadecuada o una falta de cuidados, ni una mala gestión de las explotaciones ganaderas.

Desde el Departamento de Sanidad Animal de NEIKER creemos que es importante que todos tomemos conciencia de la importancia del uso adecuado de los antibióticos para combatir la aparición y diseminación de bacterias resistentes.

Fotografía: NEIKER-Sanidad Animal

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